INCENTIVO A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES - EMPLEOS PARA LA VIDA 2024
Si su Empresa necesita tramitar el INCENTIVO otorgado por el Gobierno Nacional A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES - EMPLEOS PARA LA VIDA 2024, en AV Villas estamos comprometidos para hacerlo.
Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y ante la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a ciertos sectores económicos, el Gobierno Nacional, mediante el artículo 79 de la mencionada Ley, el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 y la Resolución 2200 de 07 de junio de 2024, se reglamenta el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).
Quienes pueden postularse:
- Pueden postularse las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hubiesen vinculado trabajadores asociados bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del Incentivo, quienes podrán continuar postulándose para recibir los Incentivos que contempla el Decreto 0533 de 2024. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
- Los empleadores que cuenten con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Las cooperativas beneficiarias del apoyo, que estén registradas ante Cámara de Comercio de la ciudad de su domicilio principal.
- Los patrimonios autónomos que aporten el Número Único de Identificación tributaria y sean declarantes sobre el impuesto de la renta y complementarios.
Quienes no pueden postularse:
- Las personas naturales que tengan condición de personas expuestas políticamente (PEP), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1674 de 2016.
- Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.
Cuantía a recibir:
BENEFICIARIOS | PORCENTAJE SOBRE UN SMLV | TEMPORALIDAD |
1. Jóvenes vinculados entre los 18 y 28 años de edad | 30% | El incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) contemplado en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, el cual estará vigente hasta el mes de agosto de 2026, y será reconocido a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6) meses, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad. |
2. Mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen hasta 3 SMLV | 20% | |
3. Hombres mayores de 28 años que devenguen y coticen hasta 3 SMLV | 15% | |
4. Personas con discapacidad (PcD). | 35% |
Los incentivos 2 y 3 no son acumulables entre sí.
Para la postulación deberá presentar:
- Formulario diligenciado de manifestación de intención y postulación como beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) firmado por el representante legal o quien haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
- Deberá anexar Certificación de cumplimiento de requisitos firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.
- Copia del Registro Único Tributario - RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.
Los pueden enviar vía e-mail a su Gerente de cuenta o de oficina o entregarlos físicamente en cualquier oficina de AV Villas
AV Villas tramitará ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y de Aportes Parafiscales) su solicitud, quien deberá emitir la respuesta (del 07 de Noviembre al 02 de Diciembre de 2024), que le será informada a través de su Gerente de Cuenta o de Oficina.
Si el beneficio es aprobado, el Banco gestionará que los recursos sean abonados en su Cuenta AV Villas registrada en el formulario, una vez el Ministerio de Trabajo realice la transferencia.
Si desea postularse al beneficio, debe cumplir los requisitos mencionados en la Ley y Decreto y enviar la solicitud en las fechas indicadas:
Del 24 al 31 de Octubre de 2024
Ciclo 7 – Julio
Ciclo 8 – Agosto
Ciclo 9 – Septiembre
(correspondiente a la nómina del mismo mes de postulación)
FORMULARIO DE POSTULACIÓN AL INCENTIVO CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES - EMPLEOS PARA LA VIDA 2024
El formulario es un archivo PDF que podrá diligenciar y guardar en su computador. Una vez diligenciado debe imprimirlo y hacerlo firmar por el Representante Legal.
Se recomienda abrir el formulario con un visor de PDF (ej. Adobe Reader, Acrobat Reader, PDFArchitect). Si no tiene visor instalado, ábralo desde el navegador Google Chrome preferiblemente. También puede imprimirlo en blanco y diligenciarlo a mano.
Restitución de Recursos
Este Incentivo debe ser restituido al Estado en los casos expuestos en el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.10.9 del Decreto 0533 de 2024. Si debe restituir el total o parte del aporte recibido del Programa, podrá realizarlo a través de solicitud al Banco, con carta escrita firmada por Representante Legal o en su defecto por las personas autorizadas para el manejo de la Cuenta, de donde se debitarán los recursos, cumpliendo en todo caso con las condiciones de manejo acordadas para la misma. En la carta se deberá especificar el número de empleados sobre los cuales se está autorizando la restitución y su valor debe coincidir con este número, multiplicado por el valor del aporte recibido, además del mes del aporte sobre el cual realiza la restitución. Esta solicitud la podrá realizar a través de llamada telefónica a la Línea Audiovillas donde le informarán el número de radicado y le indicarán a dónde debe enviar la carta digitalmente; también puede entregar su solicitud físicamente en la Oficina del Banco. El Banco emitirá una certificación de la recepción y traslado de la restitución, cumpliendo la normatividad establecida.
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