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TITULO
I - CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El convenio para la prestación de servicios
bancarios (en lo sucesivo “el convenio”) es un acuerdo celebrado entre
el Banco Comercial AV VILLAS (en lo sucesivo AV VILLAS) y un cliente (en lo
sucesivo EL CLIENTE), el cual es titular de la cuenta de ahorros y/o cuenta
corriente que se indica(n) en el mismo (en lo sucesivo la(s) Cuenta(s)
Operativa(s)), por virtud del cual accede a la prestación de los
servicios bancarios que libremente ha determinado, lo cual queda reflejado en
el texto del convenio. El convenio es accesorio al contrato de cuenta de
ahorros y/o cuenta corriente de la(s) Cuenta(s) Operativa(s), de manera que
constituye una adición a su reglamento.
Artículo 2. Para que el convenio sea aplicable, es necesario que
el mismo haya sido legalmente celebrado y se encuentre vigente.
Artículo 3. El convenio está conformado por este documento
denominado “Reglamento de Convenios para Prestación de Servicios
Bancarios” que contiene una parte especial que regula cada uno de los
servicios a los cuales accede EL CLIENTE, los anexos que contienen las
condiciones particulares de cada servicio que AV VILLAS ofrece, a los que el
cliente accede de manera voluntaria y por los demás anexos que sean
pertinentes referidos al Cliente (persona natural, persona jurídica). En
consecuencia, los referidos documentos contienen el conjunto de derechos y
obligaciones de las partes que suscriben el convenio.
Artículo 4. La normatividad contenida en los Títulos I -
Consideraciones Preliminares y II - Parte General de éste Reglamento es
aplicable en su totalidad a todos y cada uno de los servicios bancarios a que
el cliente accede, de suerte que todas sus cláusulas son de obligatorio
cumplimiento durante todo el tiempo en que permanezcan vigentes el(los)
servicio(s) al(los) que accede EL CLIENTE por virtud del convenio. La
normatividad del Título III - Parte Especial será
únicamente en aquello que corresponda al(los) servicio(s) al(los) que
accede EL CLIENTE por virtud del convenio.
TITULO
II - PARTE GENERAL
Artículo 1. OBJETO: El objeto del convenio es definir los
términos y condiciones que regularán la prestación
del(los) servicio(s) al(los) cual(es) accede EL CLIENTE por virtud del mismo, y
que será(n) suministrado(s) por AV VILLAS.
Artículo 2. RECIPROCIDAD: Corresponde a los saldos promedio
mínimos que debe mantener EL CLIENTE en la(s) respectiva(s) Cuenta(s)
Operativa(s).
Artículo 3. RECIPROCIDAD Y COMISIONES: Como
contraprestación por estos servicios, EL CLIENTE mantendrá en
la(s) Cuenta(s) Operativa(s) que haya indicado para el efecto, los saldos
promedio mensuales pactados, y pagará a AV VILLAS las comisiones
acordadas, sin que en ningún caso sea posible eximirse de esas
obligaciones, salvo autorización previa y escrita de AV VILLAS.
Artículo 4. NÚMERO MENSUAL DE TRANSACCIONES A CUBRIR CON
CADA PRODUCTO ASOCIADO: Corresponde a la cantidad mensual de transacciones que
quedan amparadas por la reciprocidad pactada para la correspondiente Cuenta
Operativa, sobre las cuales se cobrará la tarifa especial prevista para
transacciones cubiertas. El valor de reciprocidad pactada por
transacción se obtiene al dividir los saldos mensuales promedio pactados
por EL CLIENTE en cada una de su(s) Cuenta(s) Operativa(s) entre el
número de transacciones pactadas con ese producto asociado. En todo
caso,
se entenderá que una transacción está cubierta cuando su
valor de reciprocidad (valor de reciprocidad por transacción) sea igual
o mayor al “valor de reciprocidad mínimo por cada
transacción” previsto en este convenio. Las transacciones
cubiertas se obtienen al dividir la reciprocidad real en saldos mensuales
promedio mantenidos por EL CLIENTE en cada una de su(s) Cuenta(s) Operativa(s)
entre el valor de reciprocidad pactado por cada transacción.
Artículo 5. VALOR DE RECIPROCIDAD MÍNIMO POR
TRANSACCIÓN: Magnitud que se obtiene al dividir la reciprocidad pactada
para cada Cuenta Operativa, entre el número de transacciones a cubrir
con esa reciprocidad – también pactado en el convenio.
Artículo 6. TARIFA POR TRANSACCIÓN CUBIERTA: Es el valor
asignado a la comisión que se debe pagar a AV VILLAS por la
realización de cada transacción cuyo valor de reciprocidad sea
igual o mayor al valor de reciprocidad mínimo por transacción.
Artículo 7. TARIFA POR TRANSACCIÓN DESCUBIERTA: Es el
valor asignado a la comisión que se debe pagar a AV VILLAS por la
realización de cada transacción cuyo valor de reciprocidad sea
menor al valor de reciprocidad mínimo por transacción. Esta
tarifa es adicional a la tarifa pactada por transacciones cubiertas.
Si
no se pacta tarifa alguna por transacciones descubiertas, éstas se
cobrarán a tarifa plena. Las transacciones descubiertas se obtienen de
la resta entre las transacciones reales menos las transacciones cubiertas.
Artículo 8. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO: EL CLIENTE autoriza
a AV VILLAS para debitar diariamente de la(s) Cuenta(s) Operativa(s)
correspondiente(s), las sumas que adeudare a ésta entidad como
consecuencia del desarrollo del convenio, sin que para el efecto sea necesaria
la previa presentación de factura alguna, ni se requiera
autorización adicional a la que se da por virtud de esta cláusula.
Artículo 9. INFORMES: AV VILLAS permitirá al CLIENTE
verificar los informes sobre las transacciones efectuadas través del
servicio Internet Empresas.
Artículo 10. RECLAMACIONES: Si EL CLIENTE tuviere reclamaciones
que hacer a AV VILLAS por causa o con ocasión de los servicios a los que
accede por el convenio, deberá presentarlas por escrito ante la oficina
de radicación de la(s) Cuenta(s) Operativa(s). En todo caso, las partes
acuerdan que transcurridos sesenta (60) días calendario desde la fecha
de efectuadas las transacciones, sin que AV VILLAS haya recibido por escrito
observación alguna por parte del CLIENTE respecto de las mismas, estas
transacciones se entenderán aprobadas y sobre ellas no habrá
lugar a reclamaciones futuras.
Artículo 11. CESIÓN: EL CLIENTE no podrá ceder total
o parcialmente los derechos y obligaciones que le confiere el convenio, salvo
autorización previa y escrita de AV VILLAS.
Artículo 12. OPERACIONES PROHIBIDAS: EL CLIENTE se compromete a
no emplear los servicios bancarios a los que accede por virtud del convenio
para realizar cualquier actividad ilícita, ilegal o contraria a las
buenas costumbres, y especialmente se compromete a no efectuar ninguna de las
operaciones de lavado de activos previstas en el Capítulo V de la Ley
599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002, ni cualquier otra
operación indicada en las demás normas nacionales e
internacionales sobre la materia, así como aquellas que en el futuro se
establecieran en las normas que las modificaren, reemplazaren o aclararen. EL
CLIENTE se compromete a cumplir con todas las medidas de seguridad que AV
VILLAS considere pertinentes para prevenir la ejecución de las
actividades a que hace referencia esta cláusula.
Artículo 13. ACTIVIDAD LÍCITA: EL CLIENTE manifiesta de
manera expresa que no tiene relación alguna con actividades prohibidas
y/o calificadas por la ley como delictivas. En todo caso, EL CLIENTE autoriza
de manera irrevocable a AV VILLAS para hacer las verificaciones e
investigaciones que estime necesarias sobre este aspecto. AV VILLAS podrá
dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo y sin previo aviso a
EL CLIENTE si éste llegare a ser (i) vinculado por parte de las
autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de
narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o conexos, (ii)
incluido en listas para el control de lavado de activos administradas por
cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de
Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
de América; o (III) condenado por parte de las autoridades competentes
en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de
cualquier hecho punible.
Artículo 14. RESPONSABILIDAD: EL CLIENTE se compromete a pagar a
AV VILLAS y/o a cualquier tercero la totalidad de los daños que se
llegaren a generar por causa o con ocasión del incumplimiento en que
incurriere respecto de cualquiera de las obligaciones establecidas en el
convenio. En todo caso, EL CLIENTE asumirá de manera exclusiva la
responsabilidad por las transacciones realizadas en desarrollo de los servicios
a los que accede por virtud del convenio, eximiendo a AV VILLAS de cualquier
responsabilidad sobre el particular.
Artículo 15. DURACIÓN: El término de
duración del convenio será de un año y se
prorrogará de manera automática si las partes no manifiestan por
escrito lo contrario con una anticipación no inferior a treinta (30)
días calendario a la fecha de renovación automática. En
todo caso la vigencia del convenio no podrá ser superior a la vigencia
de la (s) Cuenta (s) Operativa (s), de suerte que si la (s) Cuenta (s)
Operativa (s) terminase (n) por cualquier causa, de inmediato terminará
(n) el (los) convenio (s) asociado (s) a dicha (s) Cuenta (s).
Artículo 16. NOTIFICACIONES: Las notificaciones a que haya lugar
en desarrollo del convenio se deberán surtir enviando
comunicación escrita a las siguientes direcciones: a) CLIENTE: AV VILLAS
enviará las notificaciones a la(s) persona(s) autorizadas para el manejo
de la cuenta operativa a que accede
el convenio en la dirección que aparezca inscrita en la oficina de
radicación de la(s) Cuenta(s) Operativa(s). Si hay varias direcciones
registradas, AV VILLAS elegirá válidamente cualquiera de
éstas. b) AV VILLAS: Recibirá notificaciones en la
dirección de la oficina de radicación de la(s) Cuenta(s)
Operativa(s).
Artículo 17. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Las partes acuerdan
que en casos de fuerza mayor o caso fortuito, como lo son fallas
técnicas de cualquier tipo, hechos de terceros y orden de autoridad
competente, entre otras, AV VILLAS podrá suspender temporalmente la
prestación de los servicios bancarios a los que accede EL CLIENTE por
virtud del convenio, sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad
para AV VILLAS.
Artículo 18. MODIFICACIÓN DE TARIFAS Y RECIPROCIDADES: Sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, AV VILLAS
podrá modificar unilateralmente las tarifas y reciprocidades en el
evento en que, según su criterio, las circunstancias así lo
ameriten. En estos casos, deberá informar al CLIENTE con treinta (30)
días calendario de antelación las nuevas tarifas y reciprocidades
a implementar. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a
la notificación de las modificaciones de las tarifas y reciprocidades,
El CLIENTE podrá terminar unilateralmente el convenio sin que ello
implique el pago de indemnización alguna, para lo cual deberá
manifestar su decisión por escrito a AV VILLAS. Si transcurrido este
término de treinta (30) días calendario desde la
notificación EL CLIENTE no se ha pronunciado sobre las modificaciones a
realizar, las mismas se entenderán aprobadas en los términos y
condiciones establecidos en la comunicación.
Artículo 19. OTRAS MODIFICACIONES: Salvo la modificación de
tarifas que se rige por la cláusula anterior, cualquier otra
modificación al convenio será válida exclusivamente cuando
conste por escrito y sea suscrito válidamente por las partes.
Artículo 20. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio unilateralmente sin que ello implique el pago de indemnización alguna, siempre y cuando lo informe por escrito a la otra con un mínimo de 30 días hábiles de anticipación. Sin embargo, teniendo en cuenta que este convenio es accesorio al reglamento de la(s) Cuenta(s) Operativa(s), es entendido que las causales de terminación previstas en ese reglamento también serán aplicables a este convenio en los términos y condiciones allí previstos.
Artículo 21. CLÁUSULA CONFIDENCIALIDAD: Tiene la calidad de
confidencial cualquier dato, información o documentación a la
cual tenga acceso EL CLIENTE o el o los tercero(s) designado(s) por éste
y autorizado(s) por AV VILLAS, y la cual no esté generalmente disponible
para el público, sea que
se
suministre verbalmente, en medio magnético, copia dura, o en cualquier
otro medio. En particular EL CLIENTE se obliga a: 1) Proteger la
confidencialidad de la información verbal, escrita o que por cualquier
otro medio reciba, restringiendo su uso de manera exclusiva a sí mismo,
a sus directores, empleados dependientes y/o asesores que tengan absoluta
necesidad de conocerla; 2) Garantizar que las personas que tengan acceso a la
información, incluyendo a sus directores, empleados, dependientes y/o
asesores, reconozcan su carácter confidencial. En consecuencia, se
obliga a tomar e implementar todas las medidas necesarias para impedir que la
información confidencial sea copiada, divulgada, revelada o utilizada en
forma indebida o no autorizada; 3) Abstenerse de copiar, divulgar o revelar a
cualquier título, la información objeto de protección,
salvo que AV VILLAS autorice efectuar esa transacción; 4) Presentar a AV
VILLAS con la debida antelación, la relación de los terceros
vinculados a EL CLIENTE que podrán tener acceso a la información
confidencial; 5) Utilizar la información única y exclusivamente
para los fines previstos en este convenio; 6) Cumplir con la obligación
de confidencialidad de la misma forma y con el mismo cuidado que se realiza
para la protección de su propia información confidencial; 7) En
caso de terminación del convenio, cualquiera que sea su causa, devolver
a AV VILLAS toda la documentación a que haya tenido acceso con
ocasión de tal convenio y que en dicho momento conserve EL CLIENTE o sus
empleados, dependientes, asesores y/o subcontratistas autorizados. En caso que
AV VILLAS encuentre evidencia de alteración o manipulación
indebida de la información o de la documentación a la que ha
tenido acceso EL CLIENTE, lo informará a éste para que tome las
medidas inmediatas encaminadas a impedir el incumplimiento de la
obligación de confidencialidad de que trata este convenio o la
extensión del riesgo y/o del perjuicio. Así mismo, en caso que EL
CLIENTE encuentre evidencia de alteración o manipulación indebida
de la información y/o de la documentación a la que ha tenido
acceso, EL CLIENTE lo informará a AV VILLAS para que tome las medidas
inmediatas encaminadas a impedir el incumplimiento de la obligación de
confidencialidad o la extensión del riesgo y/o del perjuicio.
TITULO
III. PARTE ESPECÍFICA
Capítulo
1. Nómina
Artículo 1. DEFINICIÓN: Servicio por medio del cual, EL
CLIENTE efectúa el pago de su nómina a través de
transferencias periódicas de fondos realizadas desde su (s) Cuenta (s)
Operativa (s) a las cuentas individuales que para el efecto abra cada uno de
sus empleados y/o colaboradores en AV VILLAS. AV VILLAS tiene plena
autonomía para fijar las tarifas que cobrará por concepto de los
servicios que prestará a EL CLIENTE, siempre que estas les hayan sido
previamente informadas, y de la misma manera, EL CLIENTE tiene libertad para
decidir si acepta las condiciones o si desiste de convenir con AV VILLAS en los
términos contemplados en este reglamento.
Artículo 2. CANAL PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES: El
canal autorizado por AV VILLAS para realizar las operaciones es Internet
Empresas, los otros canales serán utilizados sólo para
contingencias.
Artículo 3. PAGO DE NÓMINA POR INTERNET EMPRESAS: Se
regirá por las normas aplicables al servicio de Banca Empresarial por
Internet (INTERNET EMPRESAS)..
Capítulo
2. Pago de Proveedores o Servicio de Pagos:
Artículo 1. DEFINICIÓN: Es el servicio a través del
cual, EL CLIENTE efectúa pagos periódicos de las obligaciones que
haya contraído con terceros y/o proveedores, realizando transferencias
de fondos de su (s) Cuenta (s) Operativa (s) a las cuentas individuales de los
proveedores y/o terceros. AV VILLAS tiene plena autonomía para fijar las
tarifas que cobrará por concepto de los servicios que prestará a
EL CLIENTE, siempre que estas les hayan sido previamente informadas, y de la
misma manera, EL CLIENTE tiene libertad para decidir si acepta las condiciones
o si desiste de convenir con AV VILLAS en los términos contemplados en
este reglamento.
Artículo 2. CANAL PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES: El
canal autorizado por AV VILLAS para realizar las operaciones es Internet
Empresas, los otros canales serán utilizados solo para contingencias.
Artículo 3. PAGO DE PROVEEDORES POR INTERNET EMPRESAS: Se
regirá por las normas aplicables al servicio de Banca Empresarial por
Internet (INTERNET EMPRESAS).
Artículo 4. PAGO DE PROVEEDORES POR ACH: Se regirá por las
normas aplicables al servicio de Transferencias Interbancarias (ACH).
Capítulo
3. Transferencias Interbancarias (ACH):
Artículo 1. DEFINICIONES: Para el cabal entendimiento de la
terminología relevante en la prestación de este servicio, se
adoptan las siguientes definiciones:
a)
CENIT U OTRA: Operador que presta servicios de recepción,
validación, proceso y distribución de transacciones
electrónicas que comprometen fondos de terceros, las cuales son
procesadas por autorización y bajo la responsabilidad de las entidades
financieras.
b)
Cliente Originador: Es el mismo CLIENTE. Para efectos de este servicio,
corresponde a la persona a nombre de la cual AV VILLAS utiliza los servicios de
CENIT U OTRA, solicitando efectuar débitos sobre su(s) Cuenta(s)
Operativa(s) para acreditar la(s) de otros clientes receptores, radicadas en
otra entidad financiera con la cual CENIT U OTRA haya celebrado un contrato
equivalente.
c)
Cliente Receptor: Persona natural o jurídica, cliente de otra entidad
financiera con la cual CENIT U OTRA haya celebrado un contrato equivalente, a
nombre de quien una entidad financiera utiliza los servicios de CENIT U OTRA,
recibiendo transacciones crédito que afectan su cuenta, como resultado
de transacciones procesadas a través de CENIT U OTRA.
d)
Cuenta Originadora: Es la misma Cuenta Operativa, y corresponde a la cuenta que
será debitada como consecuencia de la transacción crédito
ordenada por EL CLIENTE.
e)
Cuenta Receptora: Cuenta bancaria del Cliente Receptor, sobre la cual Entidad
Financiera Receptora acreditará las transacciones crédito
ordenadas por EL CLIENTE.
f)
Devolución: Evento en que la Entidad Financiera Receptora reintegra las
sumas transferidas por no cumplir la transacción con las condiciones
establecidas por ésta, o porque no fue aceptada por el cliente receptor.
Esta transacción es originada por la Entidad Financiera Receptora con
destino a AV VILLAS.
g)
No Aceptación: Es la negativa por parte de AV VILLAS a recibir una orden
del Cliente Originador para realizar una transacción crédito.
h)
Rechazo: Es una operación que consiste en el rechazo de una
transacción por parte de CENIT U OTRA, por detectar errores que
imposibilitan su proceso.
i)
Entidad Financiera Receptora: Entidad Financiera que recibe órdenes para
efectuar Transacciones sobre las cuentas de sus clientes receptores a
través de CENIT U OTRA.
j)
Transacción Crédito: Transacción monetaria realizada a
través de CENIT U OTRA por virtud de la cual EL CLIENTE ordena a AV
VILLAS debitar la(s) Cuenta(s) Operativa(s) para acreditar una cuenta receptora.
k)
Pre notificación: Es una transacción no monetaria cuyo
propósito es obtener una validación acerca de la existencia y
condiciones de la cuenta receptora.
Artículo 2. Se entiende por transferencias interbancarias (ACH),
el servicio que permite al CLIENTE impartir órdenes a AV VILLAS, para
que ésta realice a través de CENIT U OTRA, transacciones
crédito por virtud de las cuales se va a debitar su(s) Cuenta(s)
Operativa(s) y acreditar una cuenta receptora destinataria de la
transacción.
Artículo 3. EL CLIENTE autoriza a AV VILLAS para que realice a
través de CENIT U OTRA las transacciones crédito por él
ordenadas en los términos establecidos, las cuales afectarán
su(s) Cuenta(s) Operativa(s). Únicamente serán ejecutadas por AV
VILLAS las transacciones crédito que EL CLIENTE ordene.
Artículo 4. La devolución, no aceptación, o
rechazo, de una transacción, se podrán generar por cualquiera de
las causales indicadas a continuación:
Causales de Devolución para
Transacciones Débito y Crédito |
||
Causal |
Descripción Estándar de
la Devolución |
Detalle adicional de la
Devolución (Opcional Recomendado) |
R01 |
Fondos Insuficientes: El saldo disponible no es suficiente para
cubrir el valor de la transacción. |
|
R02 |
Cuenta Cerrada: Cuenta cerrada por orden del Cliente Receptor o
por la Entidad Financiera Originadora. |
* Cuenta Saldada: cuenta activa que ha sido cerrada por orden del
Cliente Receptor. |
R03 |
Cuenta No Abierta: El número de cuenta registrado no corresponde
a una cuenta asignada o abierta. |
|
R04 |
Número de Cuenta
Inválido: El número
de la cuenta es incorrecto. |
* La estructura del número de
cuenta no es válida |
R05 |
Devolución Solicitada por la
Entidad Financiera Originadora:
La Entidad Financiera Originadora ha solicitado a la Entidad Financiera
Receptora, devolver una transacción. |
* Por conocer que la
transacción fue enviada por error. |
R06 |
Autorización de Recaudo
Revocada por el Cliente Receptor:
El Cliente Receptor ha revocado o cancelado en forma definitiva la
autorización previamente dada al Cliente Originador para debitar su
cuenta en el futuro |
|
R07 |
Orden de No Pago: El Cliente Receptor de una transacción
débito o crédito periódica ha dado orden de no pago a
una transacción débito o crédito específica para
que no sea aplicada. La Entidad Financiera Receptora debe verificar el
propósito del Cliente Receptor, cuando hace una solicitud de orden de
no pago, esto con el fin de asegurarse que no se trata de una
revocación de autorización (R06). |
|
R08 |
Fondos no Disponibles: El saldo total es suficiente para cubrir esta
transacción, sin embargo el saldo disponible no es suficiente para
cubrir la transacción débito y crédito |
|
R09 |
Devolución de una
transacción débito y/o crédito por solicitud del Cliente
Receptor (Persona Natural): El
Cliente Receptor, no acepta la transacción débito y/o
crédito a su cuenta por una razón específica. |
Algunas razones para aceptar una
devolución solicitada por el Cliente Receptor son: |
R10 |
Sucursal Vendida a otra Entidad
Financiera: Una Entidad Financiera puede
continuar recibiendo transacciones con destino a una cuenta de una sucursal
que fue vendida a otra Entidad Financiera. Como la Entidad Financiera
Receptora no puede mantener la cuenta más tiempo y no está
autorizada para registrar la transacción, debe hacer la
devolución de la misma, a la Entidad Financiera Originadora. |
|
R11 |
Muerte del Delegado o Representante: El Delegado o Representante (apoderado) del
Cliente Receptor, sea este una persona o una institución autorizada
para recibir transacciones en nombre de otras personas, ha muerto o ha
perdido esa facultad. El beneficiario o Cliente Receptor no ha muerto. |
|
R12 |
Muerte del Beneficiario o Titular de
la Cuenta: El Beneficiario, Cliente Receptor o
Titular de la cuenta ha muerto. |
|
R13 |
Cuenta Inactiva o Cuenta Bloqueada: Cuenta inactiva por no tener movimiento en un
periodo de tiempo o por solicitud del titular de la misma. |
* Cuenta Inactiva: Por no tener movimiento en un período
específico de tiempo. |
R14 |
La Identificación no coincide
con Cuenta del Cliente Receptor.
La estructura del número de cuenta y el dígito de chequeo son
válidos, pero el número de cuenta no corresponde con el
número de identificación del Cliente Receptor registrado. |
|
R15 |
Cuenta No Habilitada para recibir
transacciones: Cuenta de
naturaleza especial que está limitada para recibir transacciones
débito o crédito. |
* Cuenta marcada como de la lista
“Clinton”: La
Cuenta Receptora No está habilitada para Recibir Transacciones porque
es una cuenta marcada como de la lista “Clinton” en la Entidad
Financiera Receptora. |
R16 |
Devolución de una
transacción débito por solicitud del Cliente Receptor (Persona
Jurídica): La Entidad
financiera Receptora ha sido notificada por su Cliente Receptor Corporativo
(no consumidor), que el Cliente Originador de la transacción no ha
sido autorizado para debitar su cuenta. Aplica para transacciones de pre
notificación débito y para transacciones monetarias débito. |
Causales de No Aceptación |
1. Cuenta Inactiva o cuenta
bloqueada: Cuenta inactiva por no tener
movimiento en un periodo de tiempo, cuenta bloqueada por solicitud del
titular de la misma. |
2. La identificación no coincide
con la cuenta del cliente originador: La estructura del número de la cuenta y el dígito de
chequeo son válidos, pero el número de la cuenta no corresponde
con el número de identificación del Cliente originador. |
3. Cuenta no habilitada para recibir
transacciones: Cuenta de
naturaleza especial que está limitada para recibir transacciones
débito o crédito. |
4. Cuenta Cerrada: Cuenta cerrada por orden del cliente originador. |
5. Cuenta no abierta: El número de cuenta registrado no
corresponde a una cuenta asignada o abierta. |
6. Número de Cuenta
inválido: El número
de la cuenta es incorrecto. |
7. Validación de
asociación: Cuando el Cliente
Originador ha solicitado a la EFO, que previo al envío de la
transacción ordenada efectúe a través del mecanismo de
Asociación de cuentas, la validación y/o verificación de
los datos consignados en dichas transacciones, y en dicha verificación
y /o validación de la información se compruebe que estos son
inexactos, incompletos o erróneos. |
8. Fondos insuficientes: El saldo
disponible no es suficiente para cubrir el valor de la transacción
débito o crédito. |
Horario para ordenar transacciones |
0:00 a.m. -23:59 p.m.
Recepción de archivos en AV Villas. Las transacciones que lleguen
antes de las 3:00 p.m. del día serán enviadas a CENIT U OTRA el
mismo día, las que se reciban después de esta hora serán
enviadas al siguiente día hábil. Causales de Rechazo |
Causales de Rechazo |
1. Fondos insuficientes: La transacción no puede ser liquidada debido
a que la cuenta de depósito de la Entidad Financiera en el Banco de la
República no tiene fondos suficientes. |
2. Entidad Financiera Receptora no
vinculada: Entidad Financiera no vinculada al
sistema ACH ó número de ruta y transito invalido. |
3. Participación limitada de
la Entidad Financiera Receptora: |
Procedimiento para realizar transacciones |
Para la realización de
transacciones a que se refiere el numeral 4.1 de la cláusula 4 del
presente contrato, el Cliente Originador se obliga a cumplir con el siguiente
procedimiento: |
Formato y especificaciones de cada
transacción |
El cliente originador para la
realización de transacciones se obliga a diligenciar de forma completa
los campos previstos en el formato NACHA-M así: |
En
cualquiera de esos eventos, AV VILLAS notificará sobre esta
situación al CLIENTE a más tardar dentro de los 3 días
hábiles siguientes a la fecha en que fue fallida la transacción.
En todo caso, AV VILLAS no tendrá ninguna responsabilidad frente al
CLIENTE o frente a terceros por las devoluciones,
no
aceptaciones o rechazos que ocurran durante la ejecución del convenio.
Artículo
5. Cuando una transacción sea devuelta, no aceptada o rechazada, AV
VILLAS tendrá derecho al pago de su comisión por parte del
CLIENTE, como quiera que la transacción no se perfeccionó por un
hecho no imputable a esta entidad. Igualmente, las partes acuerdan que AV
VILLAS no pagará ningún tipo de rendimientos sobre las sumas de
dinero objeto de devolución.
Artículo
6. Una vez impartida por EL CLIENTE la orden de efectuar una transacción
crédito, ésta será irrevocable e inmodificable, y AV
VILLAS no estará obligado a reversarla o modificarla por una contraorden
de aquel. No obstante lo anterior, será facultad de AV VILLAS intentar
cumplir con la contraorden del CLIENTE, lo cual se hará bajo la
responsabilidad exclusiva de éste, quien, además, deberá
asumir todos los gastos en los que fuera necesario incurrir por ese motivo.
Artículo
8. EL CLIENTE podrá ordenar a AV VILLAS que provisionalmente se abstenga
de realizar transacciones crédito que afecten su(s) Cuenta(s)
Operativa(s), para lo cual deberá notificar por escrito a AV VILLAS su
instrucción, con no menos de 5 días hábiles de anticipación.
Artículo
9. Será facultad exclusiva de AV VILLAS la realización del
proceso de prenotificación. AV VILLAS tiene plena autonomía para
fijar las tarifas que cobrará por concepto de los servicios que
prestará a EL CLIENTE, siempre que estas les hayan sido previamente
informadas, y de la misma manera, EL CLIENTE tiene libertad para decidir si
acepta las condiciones o si desiste de convenir con AV VILLAS en los
términos contemplados en este reglamento.
Capítulo
4. Recaudos
Artículo1. DEFINICIÓN: Es el servicio a través del
cual, personas naturales o jurídicas recaudan o recogen el dinero
producido de obligaciones periódicas que tengan con sus usuarios o
clientes, para ser abonado en forma inmediata a la (s) Cuentas Operativa (s),
en este caso recaudadora (s), que tengan en AV VILLAS. AV VILLAS tiene plena
autonomía para fijar las tarifas que cobrará por concepto de los
servicios que prestará a EL CLIENTE, siempre que estas les hayan sido
previamente informadas, y de la misma manera, EL CLIENTE tiene libertad para
decidir si acepta las condiciones o si desiste de convenir con AV VILLAS en los
términos contemplados en este reglamento.
Artículo 2. CANALES PARA EL RECAUDO. AV VILLAS podrá
realizar el recaudo a través de las oficinas o a través de los
diferentes canales electrónicos, en los términos que se
establecen en este documento.
2.1.
Recaudo en Oficinas y Corresponsales Bancarios.
2.1.1
AV VILLAS realizará el recaudo en horario básico de
atención al público o en horario adicional si lo hubiere. Cuando
sea lo primero, el monto recaudado será abonado a la cuenta tan pronto
como se reciba; cuando sea lo segundo, el monto recaudado se abonará al
siguiente día hábil bancario.
2.1.2
AV VILLAS mantendrá publicada en su página web la relación
de sus corresponsales bancarios. Es obligación de EL CLIENTE verificar
permanentemente dicha relación e informar sus proveedores y usuarios,
los Corresponsales Bancarios habilitados para recibir recaudos. AV VILLAS no
responderá por recaudos recibidos por personas que no tengan contrato de
corresponsalía vigente y por ende no forman parte de su red de
corresponsales.
21.3.
Si para efectuar el recaudo fuere necesario presentar previamente un
determinado formato, EL CLIENTE deberá hacer entrega del mismo a AV
VILLAS, quien podrá aprobarlo o improbarlo; en todo caso, cualquier
modificación que EL CLIENTE realice sobre ese formato, deberá ser
informada por escrito a AV VILLAS, con no menos de 10 días
hábiles de anticipación a la fecha en que se iniciará el
recaudo con ese formato.
2.1.3
AV VILLAS únicamente verificará que la cantidad que aparece como valor
total a pagar coincida con la suma de dinero que efectivamente recibe, quedando
exenta de realizar cualquier tipo de comprobaciones adicionales.
2.2.
Recaudo a través del Centro de Pagos Virtual
2.2.1
Los recaudos a través de este canal serán efectuados por AV
VILLAS siempre y cuando el convenio de recaudo suscrito con EL CLIENTE se
encuentre vigente y que EL CLIENTE se encuentre registrado como usuario del
CENTRO DE PAGOS VIRTUALES DE AV VILLAS.
2.2.2.
Para el efecto, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, designará un Usuario
Administrador quien podrá administrar las seguridades del Centro de
Pagos Virtual AV Villas y habilitar otros usuarios para el uso del mismo. La
clave del usuario Administrador constituye una firma electrónica y por
lo tanto obliga al CLIENTE en relación con todas las transacciones que
se efectúen con la misma. Es responsabilidad del CLIENTE que el Usuario
Administrador cambie periódicamente la clave, la cual es personal e
intransferible.
2.2.3.
EL CLIENTE se obliga a seguir únicamente las instrucciones que le
indique AV VILLAS en el portal.
2.2.4.
AV VILLAS tiene plena autonomía para fijar las tarifas que
cobrará por concepto de la utilización del portal. EL CLIENTE
tiene libertad para decidir si acepta las condiciones o si desiste de convenir
con AV VILLAS en los términos contemplados en este reglamento y en el
Manual Usuario Centro de Pagos AV Villas.
2.2.5.
AV VILLAS no asume responsabilidad alguna en caso de que el cliente o los
clientes de este no puedan efectuar operaciones por problemas técnicos
en el sistema.
2.2.6.
AV VILLAS brindará al CLIENTE orientación sobre el uso del CENTRO
DE PAGOS VIRTUALES AV VILLAS, cuando éste lo solicite.
Artículo 3. AV VILLAS no será responsable de la
información contenida en los archivos cargados por EL CLIENTE para
efectuar los recaudos a sus clientes.
Artículo 4. La información transmitida en los archivos
deberá cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por
AV VILLAS.
Artículo 5. EL CLIENTE autoriza de manera expresa al Banco AV
VILLAS para efectuar el débito por el valor del Servicio prestado a través
del CENTRO DE PAGOS VIRTUALES AV VILLAS cargando el valor a la cuenta
registrada como cuenta operativa del convenio.
Artículo 6. El Cliente, persona natural o el cliente persona
jurídica a través de su representante legal o quien haga sus
veces podrá solicitar la modificación o cancelación del
convenio, a través del Gerente de Cuenta o el Gerente de la oficina
radicadora de la cuenta, en cualquier momento, adelantando el procedimiento
establecido en el “Instructivo Aplicativo para matricula de Convenios”.
Artículo 7. Se entenderá que el cliente conoce y acepta
los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en
el Manual de Usuario Centro de Pagos AV Villas, una vez culmine el proceso de
Registro de Usuario en el Sistema.
Capítulo
5. Servicio de Internet Empresas
Artículo 1 DEFINICIÓN: Se entiende por Banca Empresarial
por Internet, el servicio que le permite AL CLIENTE comunicarse desde un
computador, con el computador central de AV VILLAS a través de Internet
o de cualquier otra red que en el futuro establezca AV VILLAS, para realizar
transacciones sobre su(s) Cuenta(s) Operativa(s). AV VILLAS tiene plena
autonomía para fijar las tarifas que cobrará por concepto de los
servicios que prestará a EL CLIENTE, siempre que éstas les hayan
sido previamente informadas, y de la misma manera, EL CLIENTE tiene libertad
para decidir si acepta las condiciones o si desiste de convenir con AV VILLAS
en los términos contemplados en este reglamento.
Artículo 2. Por virtud de este convenio, EL CLIENTE tendrá
derecho a efectuar las siguientes transacciones: consultas de saldo, consultas
de movimiento, consultas de recaudo, transferencias entre cuentas, pago de
nómina y de proveedores, creación, eliminación y
actualización de usuarios, exportación de información en
archivos planos o Excel, así como el control de los mismos por medio de
reportes y todas las demás opciones que se desarrollen dentro de este
servicio, de acuerdo con el (los) módulo (s) adquirido (s) por EL CLIENTE.
Para efectos de las transferencias entre cuentas, EL CLIENTE podrá
asociar cuentas que se identifiquen con su propio NIT o con NIT diferentes,
bajo su exclusiva responsabilidad, previa inscripción en la oficina. Por
lo tanto desde la(s) cuenta(s) inscrita(s) en el Portal, EL CLIENTE
podrá hacer transferencias, pagos de nómina y pagos a proveedores
hacia otras cuentas propias o hacia cuentas que pertenezcan a titulares
distintos en cualquier entidad financiera, sin que AV VILLAS esté
obligado a realizar ningún tipo de verificación ni de
confirmación.
Artículo 3. TOKEN es un dispositivo electrónico que genera
una clave de seis (6) dígitos y un código de seguridad de cuatro
(4) dígitos, la clave se utiliza para incrementar el nivel de seguridad
en el acceso al canal de INTERNET EMPRESAS y el código de seguridad para
garantizar una conexión segura con AV VILLAS, el cual debe ser
previamente confirmado por El CLIENTE comparando el número generado por
el dispositivo con respecto al mostrado por el Portal como señal de
alerta de autenticación. Comparación que el CLIENTE se obliga a
realizar cada vez que ingrese al canal de INTERNET EMPRESAS
Artículo 4. CLAVE AUTOGESTIONABLE. Corresponde al deber y la
posibilidad que tiene el ADMINISTRADOR de cambiar su clave, una vez accede al
servicio por primera vez en casos de olvido o bloqueo de la misma. La clave
podrá ser asignada por el ADMINISTRADOR a través del portal
Empresarial en la página principal del mismo por medio de la
opción “Olvidó su Clave” la cual será enviada
a través de correo electrónico al usuario administrador de la
empresa.
Artículo 5. Se entiende por ADMINISTRADOR a la persona natural
designada por EL CLIENTE para la administración de las seguridades del
portal y asignación de demás usuarios habilitados para el uso del
mismo. La clave del usuario administrador del CLIENTE constituye una firma
electrónica y por lo tanto las transacciones que se realicen con ella se
entenderán realizadas por EL CLIENTE y afectarán la(s)
respectiva(s) cuentas inscritas en el Portal.
Artículo 6. AV VILLAS entregará al CLIENTE una clave
autogestionable que recibirá al correo electrónico registrado en
AV VILLAS para el ADMINISTRADOR y un TOKEN para que pueda emplear este
Servicio, los cuales serán de su uso exclusivo, personal e
intransferible. EL CLIENTE se compromete a que una vez ingrese al portal con la
CLAVE enviada al correo electrónico, deberá asignar una nueva
clave.
Artículo 7. El CLIENTE será responsable de la
asignación de clave, del TOKEN, de los niveles de acceso a los usuarios
que éste quiera designar y de la verificación del código
de seguridad emitido por AV VILLAS. El uso de la clave y TOKEN por parte de
esos usuarios, así como las transferencias y operaciones que realicen en
desarrollo de este servicio, serán responsabilidad exclusiva del
CLIENTE.
Artículo 8. La asignación de los TOKEN será para
todos los usuarios administradores y secundarios que tengan acceso al servicio
de internet empresas, consultas y/o transacciones (elaboración y/o
aprobación de archivos para pago de nóminas, proveedores,
transferencias y pagos o cualquier otra transacción monetaria). AV
VILLAS entregará únicamente el (los) TOKEN (s) al usuario
administrador, quien a su vez efectuará la entrega de los mismos a los
demás usuarios secundarios.
Artículo 9. EL CLIENTE autoriza a AV VILLAS para enviar la clave
inicial de acceso al portal, la clave de acceso por bloqueo u olvido a
través del correo electrónico registrado en AV VILLAS para el
Administrador. EL CLIENTE se compromete a mantener actualizada la
información del correo electrónico y del número de celular
para efectos de notificaciones o alertas inscritas en el portal.
Artículo 10. AV VILLAS brindará al CLIENTE
capacitación sobre el uso del portal cuando éste lo solicite e
informará periódicamente a través de diferentes medios
sobre las seguridades que debe tener en cuenta para su utilización. AV
VILLAS conservará evidencia de la capacitación suministrada al
cliente.
Artículo 11. En caso de pérdida, extravío, hurto o
sustracción del TOKEN, EL CLIENTE deberá informarlo a AV VILLAS
inmediatamente mediante comunicación telefónica a la Línea
de Servicio al Cliente, solicitando la anulación del TOKEN. AV VILLAS le
informará al Cliente el procedimiento para la reposición del
TOKEN.
Artículo 12. AV VILLAS no será responsable de la
información contenida en los archivos utilizados por EL CLIENTE para
pagos masivos como nómina, proveedores, transferencias ACH y cualquier
otro servicio que se desarrolle en el futuro.
Artículo 13. La información transmitida en los archivos
deberá cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por
AV VILLAS.
Artículo 14. EL CLIENTE podrá verificar las transacciones
realizadas a través de los servicios empresariales, por medio de los
canales electrónicos de AV VILLAS y tendrá la posibilidad de
generar su extracto a través del Servicio de Internet Empresas.
Artículo 15. Para todos los efectos, AV VILLAS presume que
cualquier instrucción impartida por EL CLIENTE es auténtica. En
consecuencia, corresponde al CLIENTE establecer mecanismos de seguridad que le
permitan mantener la confidencialidad de cualquier identificación que le
otorgue AV VILLAS, quien no asumirá ninguna responsabilidad por
transacciones que ordenen terceros no autorizados, a nombre del CLIENTE.
Artículo 16. EL CLIENTE autoriza de manera expresa al Banco AV
VILLAS para efectuar el débito por el valor del Servicio de Internet
Empresas, cargando el valor a la cuenta registrada como cuenta principal del
convenio.
Artículo 17. EL CLIENTE en el momento de ingreso al portal del
Servicio de Internet Empresas - será el único responsable de
establecer los topes totales para transar en el Portal. Así mismo, EL
CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar varios usuarios para
transar en el Portal y asignarles cupos cuyo control en la utilización
de éstos corresponde al CLIENTE. Sin perjuicio de lo previsto en esta
cláusula y como un servicio agregado de AV VILLAS, éste
implementará los siguientes controles a los topes del CLIENTE: a)
Respecto de las transacciones realizadas para Pago Comercio Electrónico
(PSE) y Pago Servicios Públicos (PSP), cada usuario creado por EL
CLIENTE podrá realizarlas hasta el límite total registrado por el
CLIENTE en estos módulos para transar a través del Portal.
Artículo 18. Si EL CLIENTE al momento de adquirir el servicio de
Internet Empresas solicita la inscripción de todos los productos, cada
vez que apertura un nuevo producto, al día siguiente de su apertura,
quedará habilitado para realizar operaciones”. En caso que una de
sus cuentas aperturados posteriores a la firma de este contrato Administre
recursos de entidades oficiales el cliente deberá acercarse al banco
para realizar la novedad y su marcación de cuentas una a una.
Artículo 19. AV VILLAS podrá bloquear unilateralmente el
acceso al portal Internet Empresas cuando el cliente registre erradamente su
clave de acceso después de un número de cinco (5) veces o cuando
AV VILLAS considere que existen situaciones que coloquen en riesgo los recursos
que el cliente ha entregado en depósito.
Artículo 20. AV VILLAS aplicará todas las novedades
solicitadas por los clientes, 24 horas hábiles después de haber
sido radicada la solicitud ante la oficina en la cual se suscribió el
SERVICIO DE INTERNET EMPRESAS.
Artículo 21. El Cliente o Representante Legal (o quien haga sus
veces) puede solicitar la cancelación del portal empresarial en
cualquier momento al dirigirse a cualquier oficina del Banco AV VILLAS por
medio de un documento soporte con firma y huella del cliente. Por lo que el
Banco procederá inmediatamente a la cancelación del servicio de
Internet Empresas.
Artículo 22. Cuando el Cliente o Representante Legal (o quien
haga sus veces) haya cancelado el servicio de Internet Empresas y desee
reactivarlo, deberá presentar un documento soporte por medio del Gerente
de oficina o Gerente de Banca solicitando dicho servicio. Por lo tanto, el
Banco AV VILLAS lo restablecerá en un tiempo no mayor a tres (3)
días hábiles.
Artículo 23. AV VILLAS
pondrá a disposición del CLIENTE, un software de aseguramiento de
PC conocido como Trusteer Rapport, como un control adicional de seguridad, que
mitiga en un alto porcentaje el riesgo de amenazas informáticas por
código malicioso. Esta tecnología debe ser descargada e instalada
por EL CLIENTE para posibilitar la realización de transacciones y
deberá permanecer activa en cada computador desde el cual se haga uso
del Portal Transaccional, brindando una protección adicional a los
antivirus y antispyware eficientes que EL CLIENTE debe tener instalados en la
máquina.
Capítulo
6. Tarjeta Recargable Débito PlusArtículo 1. DEFINICIÓN: Se entiende por convenio Tarjeta
Débito Plus, el servicio que le permite a EL CLIENTE la
activación de un número plural de tarjetas débito
dependientes de su(s) Cuenta(s) Operativa (s) en el BANCO, que podrán
ser entregadas por EL CLIENTE al(os) tarjeta habiente(s) o usuario(s) final(es)
que libremente escoja, AV VILLAS tiene plena autonomía para fijar las
tarifas que cobrará por concepto de los servicios que prestará a
EL CLIENTE, siempre que estas les hayan sido previamente informadas, y de la
misma manera, EL CLIENTE tiene libertad para decidir si acepta las condiciones
o si desiste de convenir con AV VILLAS en los términos contemplados en
este reglamento.
Artículo 2. REDEBAN MULTICOLOR instalará sin costo en el
lugar que EL CLIENTE establezca, un software con su respectiva licencia y un
dispositivo o Pin Pad destinado a realizar diferentes operaciones relacionadas
con el manejo de las tarjetas débito tales como: activación,
cambios de clave, consulta de saldo, consulta de últimos 5 movimientos y
reposición de tarjetas por deterioro. REDEBAN MULTICOLOR se hará
responsable de las labores de capacitación y soporte derivadas de la
instalación y utilización del software de conformidad con el
inciso anterior.
Artículo 3. El uso del software instalado así como las
novedades que a través de este se efectúen sobre las tarjetas, se
realizaran bajo la responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
Artículo 4. Las tarjetas débito plus serán
generadas por el BANCO y entregadas a EL CLIENTE con una clave genérica
que deberá ser modificada por cada tarjeta habiente a través del
software y el Pin Pad instalado en las dependencias de EL CLIENTE. Para todos
los casos, EL CLIENTE será responsable y deberá asegurarse de que
el usuario final efectúe la asignación de su clave personal
inmediatamente se haya efectuado la entrega y activación de la tarjeta.
Artículo 5. EL CLIENTE podrá solicitar bajo su
responsabilidad y por escrito al BANCO la cantidad de tarjetas que necesite con
veinte (20) días hábiles de anticipación. Una vez
realizado el procedimiento de emisión de las tarjetas correspondiente,
EL BANCO hará la entrega final a EL CLIENTE.
Artículo 6. Por virtud de este convenio, EL CLIENTE será
el único responsable de la custodia y activación de las tarjetas
así como de la entrega a sus usuarios finales para que éstos
consuman el dinero cargado en ellas en establecimientos de comercio o lo
retiren utilizando cajeros automáticos de cualquier red, según
sea el mandato del CLIENTE en la negociación con EL BANCO.
Artículo 7. El CLIENTE será responsable de enviar a
través de Internet Empresas, un archivo plano que contendrá la
información necesaria para recargar cada una de las tarjetas previamente
activadas. La información transmitida en los archivos deberá
cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por EL BANCO.
Así mismo, cuando el archivo se envíe en disquete, EL CLIENTE
anexará relación física con la misma información,
que deberá estar debidamente firmada por la(s) persona(s) autorizada (s)
para el manejo de la cuenta de EL CLIENTE. EL BANCO únicamente se
hará responsable por la realización de las transacciones que EL
CLIENTE le haya ordenado de conformidad con el inciso anterior y de reportar el
resultado de la transacción.
Artículo 8. Las Tarjetas Débito Plus no estarán
habilitadas para que el tarjeta habiente o usuario final realice transacciones
a través del sistema de Audiorespuesta, el portal de Internet y/o la red
de oficinas de EL BANCO.
Artículo 9. Para todos los efectos, EL BANCO presume que
cualquier instrucción impartida o novedad sobre las tarjetas efectuada
por EL CLIENTE es auténtica. En consecuencia, corresponde al CLIENTE
establecer mecanismos de seguridad que le permitan mantener la confidencialidad
de cualquier clave y el manejo de los aplicativos que le instale EL BANCO en
desarrollo de este convenio, quien no asumirá ninguna responsabilidad
por las transacciones que ordenen terceros no autorizados, a nombre de EL CLIENTE.
Artículo 10. Como contraprestación por la
utilización de los servicios aquí descritos, EL CLIENTE
pagará al BANCO las comisiones acordadas, sin que en ningún caso
sea posible eximirse de esas obligaciones, salvo autorización previa y
escrita del BANCO.
Artículo 11. EL CLIENTE se obliga a custodiar y a guardar total
confidencialidad sobre la información de los usuarios finales de las
Tarjetas Débito Plus a que tenga acceso como consecuencia de la
utilización de este servicio; así como se hace responsable por
cualquier utilización que se haga de la misma por parte de sus
funcionarios o del personal a su cargo que tenga acceso a dicha
información.
Artículo 12. EL BANCO hará entrega a EL CLIENTE de los
respectivos manuales e instructivos que podrá utilizar como material de
apoyo y consulta para facilitar la utilización de las diferentes
aplicaciones y herramientas instaladas por EL BANCO en desarrollo de este
convenio.
Artículo 13. Los requerimientos o reclamaciones producto de la
utilización de las tarjetas débito plus por parte de sus usuarios
finales serán atendidas por el Centro de Atención al Cliente de
REDEBAN MULTICOLOR sin perjuicio de lo establecido en Artículo 10 Titulo
II “Parte General” del presente documento.
Artículo 14. Los plásticos solicitados por EL CLIENTE
serán entregados de manera personalizada a través de un courrier
especializado contratado por EL BANCO. EL CLIENTE deberá verificar el
contenido y la cantidad de plásticos recibidos de conformidad con lo
pactado con EL BANCO. En caso de existir inconformidad deberá
manifestarlo por escrito al BANCO con un plazo no mayor a (3) días
hábiles posteriores a la recepción de los plásticos.
Capítulo
7. Tarjeta Bono Debito Plus
Artículo 1. DEFINICIÓN: Se entiende por convenio Tarjeta
Débito Plus, el servicio que le permite a EL CLIENTE la
activación de un número plural de tarjetas débito
dependientes de su(s) Cuenta(s) Operativa (s) en el BANCO que podrán ser
obsequiadas por EL CLIENTE al(os) tarjeta habiente(s) o usuario(s) final(es)
que libremente escoja, AV VILLAS tiene plena autonomía para fijar las
tarifas que cobrará por concepto de los servicios que prestará a
EL CLIENTE, siempre que estas les hayan sido previamente informadas, y de la
misma manera, EL CLIENTE tiene libertad para decidir si acepta las condiciones
o si desiste de convenir con AV VILLAS en los términos contemplados en
este reglamento.
Artículo 2. Las tarjetas Regalo Débito Plus serán
generadas por el BANCO y entregadas a EL CLIENTE con una clave aleatoria
impresa con el sistema scratch-off que no podrá ser modificada y que
deberá ser conocida solamente por cada usuario final. En todo caso, una
vez entregadas las tarjetas a EL CLIENTE por parte de EL BANCO; será
responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, que el usuario final reciba el
plástico en perfecto estado y sin ninguna alteración
física que pueda evidenciar el conocimiento de la clave por parte de un
tercero.
Artículo 3. El CLIENTE, mediante el presente documento, solicita
bajo su responsabilidad a EL BANCO, la emisión de la cantidad
especificada de Tarjetas Regalo Débito Plus. Así mismo, autoriza
expresamente a EL BANCO a realizar el descuento de su(s) cuenta(s) operativa(s)
por el valor especificado en el presente documento, con el fin de cargar cada
una de las Tarjetas Regalo Débito Plus solicitadas.
Artículo 4. El CLIENTE asumirá de manera exclusiva la
responsabilidad por las transacciones realizadas en desarrollo del servicio a
que accede por virtud del presente convenio. Eximiendo a AV VILLAS de cualquier
responsabilidad sobre el particular.
Artículo 5. EL CLIENTE, una vez reciba las Tarjetas Bono
Débito Plus solicitadas, será el único responsable de la
custodia y entrega de las mismas a sus usuarios finales para que éstos
consuman el dinero cargado en ellas en establecimientos de comercio o lo
retiren utilizando cajeros automáticos de cualquier red, según
sea el mandato del CLIENTE en el presente convenio de Tarjeta Regalo
Débito Plus con EL BANCO. La utilización de estos servicios por
parte de los usuarios finales estará sujeta a las tarifas previamente
establecidas por el Banco.
Artículo 6. Las Tarjetas Bono Débito Plus no
estarán habilitadas para que el usuario final realice transacciones a
través del sistema de Audiorespuesta, el portal de Internet y/o la red
de oficinas de EL BANCO.
Artículo 7. Como contraprestación por la
utilización de los servicios aquí descritos, EL CLIENTE se obliga
a pagar al BANCO la comisión establecida por la emisión de los
plásticos y las claves. En consecuencia, autoriza a EL BANCO a efectuar
el descuento correspondiente al valor de la comisión de la (s) cuenta
(s) operativa (s) de su propiedad en el BANCO.
Artículo 8. En caso de presentarse reclamaciones producto de la
utilización de las tarjetas regalo débito Plus por parte de sus
usuarios finales serán atendidas por el Centro de Atención al
Cliente de REDEBAN MULTICOLOR; No obstante, si EL CLIENTE tuviere reclamaciones
que hacer al BANCO por causa o con ocasión de los servicios a los que
accede por este contrato, deberá presentarlas por escrito en la oficina
de radicación de la(s) Cuenta(s) Operativa(s).
Artículo 9. Los plásticos solicitados por EL CLIENTE
serán entregados al vencimiento de los ocho días hábiles
siguientes a su solicitud de manera personalizada a través de un
courrier especializado contratado por EL BANCO. EL CLIENTE al momento de la
entrega deberá verificar el contenido y la cantidad de plásticos
y claves recibidos de conformidad con lo pactado con EL BANCO.
Artículo 10. Las condiciones de uso de la Tarjeta, están
sujetas a lo dispuesto en los anexos, “Formulario de Solicitud de
Tarjetas Regalo Débito Plus” y “Formulario de
Inscripción del Servicio respectivamente”.
Artículo 11. EL CLIENTE manifiesta que ha recibido la totalidad
de documentos que conforman éste servicio “Formulario de Solicitud
de Tarjetas Regalo
Débito
Plus” y “Formulario de Inscripción del Servicio
respectivamente”, y que comprende todas las disposiciones contenidas en
los mismos, las cuales
acepta
de manera íntegra e incondicional.
Capítulo
8. Transferencias Empresariales:
Artículo 1. DEFINICIONES: Para todos los efectos de
interpretación en la prestación del servicio de Transferencias
Empresariales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Transferencias: Son aquellas operaciones de
traslados crédito y débito, de fondos que se realizan entre
cuentas de un mismo titular.
b) Cuenta Principal: Cuenta corriente o de ahorros que
concentrará o dispersará de forma automática los fondos de
o hacia las Cuentas Auxiliares Asociadas. Si cumple la primera de las funciones
mencionadas, se denominará Cuenta Concentradora, en tanto que si cumple
la segunda de tales funciones se denominará Cuenta Dispersadora. Un
Cliente sólo podrá tener una Cuenta Principal y corresponde a la
señalada en este convenio.
c) Cuentas Auxiliares Asociadas: Son las cuentas
corrientes o de ahorros, que permiten el traslado de los fondos según
los parámetros establecidos en el convenio hacia la Cuenta Principal o
que reciben traslados de dicha Cuenta Principal.
d)
Dispersar: Transacción que de manera automática debita de la
Cuenta Principal y acredita a las Cuentas Auxiliares Asociadas, las sumas de
dinero que sean necesarias para cumplir al cierre, con los límites
establecidos por el Cliente para la Cuenta Principal.
e) Concentrar: Transacción que de manera
automática debita de las Cuentas Auxiliares Asociadas y acredita la
Cuenta Principal las sumas de dinero que sean necesarias para cumplir al
cierre, con los límites establecidos por el Cliente para dichas Cuentas
Auxiliares Asociadas.
f)
Dispersar y Concentrar: Transacción que de manera automática
debita de las Cuentas Auxiliares Asociadas y acredita la Cuenta Principal o
viceversa, las sumas de dinero que sean necesarias para cumplir al cierre, con
los límites establecidos por el Cliente para dichas Cuentas Auxiliares
Asociadas.
Artículo 2. El servicio de transferencias Empresariales es aquel
que le permite al CLIENTE impartir órdenes a AV VILLAS, para que
ésta proceda a Dispersar y/o Concentrar, realice transacciones
débito o crédito entre sumas de dinero entre su Cuenta Principal
y sus Cuentas Auxiliares Asociadas.
Tanto
la Cuenta Principal como las Cuentas Auxiliares Asociadas deben estar abiertas
en AV VILLAS y deben pertenecer al mismo titular.
Artículo 3. En caso de que la Cuenta Principal o las Cuentas
Auxiliares Asociadas desde las cuales se deban realizar operaciones
débito para acreditar una u otras, según corresponda, no existan
fondos disponibles suficientes para cubrir el límite establecido por el
Cliente. AV Villas queda irrevocablemente autorizado para afectar los
siguientes cupos que el Cliente tenga vigentes y aprobados, en el mismo orden
que se establece: i) Cupo de sobregiro aprobado; ii) Cupo de Canje si existen
cheques en canje. En todo caso, AV Villas no está obligado a otorgar
crédito alguno para cumplir con los límites establecidos por el
Cliente.
Artículo 4. La devolución, no aceptación, o rechazo
de una transacción, se podrán generar por cualquiera de las
causales indicadas a continuación:
Cuenta Saldada: Cuenta activa que ha sido
cerrada por orden del Cliente.
Cuenta Cancelada: Cuenta activa que ha sido
cerrada por orden de AV Villas o de autoridad competente.
Cuenta Bloqueada: Por solicitud del titular de
la misma o cuando por disposición del Banco se realiza el bloqueo total
de la misma.
Cuenta No Habilitada para recibir transacciones: Cuenta
de naturaleza especial que está limitada para recibir transacciones
débito o crédito.
Cuenta usada en Medios Políticos: Cuando
la cuenta que se afecta es usada para manejar fondos de campañas
políticas o medios políticos. Cuando la Cuenta que recibe la
transferencia No está habilitada porque es una cuenta que ha registrado
operaciones reportadas como sospechosas por AV Villas a la autoridad competente
o su titular se encuentra o está relacionado con listas de clientes con
restricción tales como OFAC, Clinton o similares.
La identificación no coincide con la cuenta
del cliente originador: La estructura del número de la cuenta y el
dígito de chequeo son válidos, pero el número de la cuenta
no corresponde con el número de identificación del Cliente.
Número de Cuenta inválido: El
número de la cuenta es incorrecto.
Cuenta embargada: Cuando la cuenta tenga una
orden de embargo total vigente por solicitud de una autoridad competente.
Fondos insuficientes: No contar con los fondos
suficientes para cubrir los saldos mínimos establecidos por el Cliente
Artículo 5. Horario para realizar las transacciones: Los
débitos y créditos que se efectúen en jornada diurna entre
la Cuenta Principal y las Cuentas Auxiliares Asociadas por cualquier canal, se
verán reflejados al siguiente día hábil.
Las
transacciones por cobros pendientes y el pago de cheques en canje se
verán reflejados al siguiente día hábil de realizada la
transacción afectando el saldo de cierre de la cuenta.
Artículo 6. La captura de datos para la realización de
transacciones se llevará a cabo a través de la oficina radicadora
de la Cuenta Principal previa autorización de AV VILLAS.
Artículo 7. Para la realización de las transacciones el
Cliente se obliga a diligenciar de forma completa los campos previstos en el
Convenio de prestación de servicios de transferencias empresariales de
la siguiente manera:
a) Para transacciones débito y crédito:
(i) Número y tipo de cuenta del cliente, (ii) nombre del cliente, (iii)
número y tipo de identificación del cliente , (iv) Fecha de
Inicio del Convenio. (v) Tipo de Contrato.
b) Condiciones Operativas de la cuenta Principal: (i)
Tipo de Producto, (ii) Tipo de Transferencia a Efectuar, (iii) Saldo
mínimo de cierre.
c)
Condiciones Operativas de las cuentas auxiliares asociadas: (i) Tipo de
Producto, (ii) Número de Producto (iii) Tipo de movimiento a realizar.
(iv) Orden de dispersión de las cuentas auxiliares asociadas, (V) saldo
mínimo de cierre.
Artículo 8. La dispersión o concentración de las
cuentas se realizará en el orden en que se encuentran relacionadas en el
convenio de transferencias empresariales, para cualquier cambio que el Cliente
desee realizar ya sea en las cuentas, monto u orden, se deberá modificar
el convenio.
Artículo 9. Una vez EL CLIENTE realice una transacción
crédito, ésta será irrevocable e inmodificable, por tanto
AV VILLAS no estará obligado a reversarla o modificarla por la
contraorden de EL CLIENTE. No obstante lo anterior, será facultad de AV
VILLAS intentar cumplir con la contraorden del CLIENTE, la cual se hará
bajo la responsabilidad exclusiva de éste, quien, además,
deberá asumir todos los gastos en los que fuera necesario incurrir por
ese motivo.
Artículo 10. EL CLIENTE se obliga a pagar a AV Villas las
comisiones y/o contraprestaciones que se fijan en este convenio. AV VILLAS
podrá en cualquier tiempo modificar las tarifas, informando al cliente
de manera previa, el Cliente tiene libertad para decidir si acepta las
condiciones o si desiste de convenir con AV VILLAS en los términos
contemplados en este reglamento. En todo caso, la realización de nuevas
operaciones de Transferencia Empresarial por parte del Cliente implicará
la aceptación de las nuevas tarifas, las cuales deberán ser
pagadas por el Cliente.
Artículo 11. Además de las causales de terminación
pactadas en los respectivos reglamentos de la Cuenta Principal y de las Cuentas
Auxiliares Asociadas, así como en las condiciones generales de este
Convenio, AV Villas podrá terminar en cualquier tiempo y sin previo
aviso el presente servicio de Transferencias Empresariales, en el evento en que
la autoridad competente expida alguna norma que prohíba estas
operaciones entre cuentas de un mismo titular o que establezca
gravámenes o cargas diferenciales entre las cuentas de ahorro y las
cuentas corrientes.
Capítulo
9. Adquirencia
Artículo 1. DEFINICIÓN: Es el servicio que ofrece AV
VILLAS a los Establecimientos de Comercio a través de las personas
naturales o jurídicas, propietario(s) en adelante CLIENTE, para que
depositen en una cuenta corriente previamente registrada, el resultado de las
ventas en las que se utilizan como medio de pago tarjetas de crédito y/o
débito de las franquicias MasterCard o Visa, para efectuar la compra de
productos y/o servicios de cualquier índole; las cuales pueden ser
mediante la modalidad de Venta Presencial y/o Venta No Presencial. En todas las
solicitudes AV VILLAS se reserva el derecho de ofrecer este servicio a
través de cuentas de ahorro, previo cumplimiento de los requisitos y
procedimientos internos. Parágrafo Primero Venta Presencial:
Cuando se requiere de la presencia física del tarjetahabiente en el
establecimiento. Parágrafo Segundo Venta No Presencial: Cuando no
se requiere de la presencia física del tarjetahabiente en el
establecimiento y por consiguiente de la presentación física de
la tarjeta débito o crédito (teléfono, Internet,
cupón u otros medios similares). Parágrafo Tercero: Abono
se considera a todos los valores por las ventas presenciales y/o no
presenciales realizadas por el establecimiento de comercio, los cuales son
colocados en una cuenta depósito de tipo corriente o de ahorro
registrada con AV VILLAS. Parágrafo Cuarto: Tarjetahabiente es la
persona titular con una tarjeta o instrumento de pago de las marcas referidas
por las franquicias, que mantiene una relación como cliente o usuario,
según sea el caso, con la entidad financiera emisora para realizar
transacciones a través de los medios de pago habilitados por el Sistema.
Artículo 2. TITULAR DEL CONVENIO O CLIENTE: Para efectos
de este servicio se refiere al establecimiento de comercio que comprende a
persona(s) natural(es) y/o jurídicas, propietarias o no; debidamente
afiliada(s) a través de AV VILLAS al sistema de pago de las franquicias
MasterCard y/o Visa y el cual será el titular de la cuenta habilitada
ante AV VILLAS para recibir todos los abonos y/o cargos de las operaciones
financieras por el producto de las ventas de bienes y/o servicios que
suministran y/o la cancelación de obligaciones por medio de tarjetas u
otro instrumento de pago.
Artículo 3. COMISIÓN DE ADQUIRENCIA: Como
contraprestación por el servicio, el CLIENTE se obliga a pagar una
comisión en porcentaje o valor fijo en pesos y/o mantener las
reciprocidades que AV VILLAS tenga pactadas con el cliente, las cuales se
darán a conocer en el momento de la negociación y quedarán
consignadas en el Anexo Al Reglamento De Convenios Para La Prestación De
Servicios Bancarios – Capítulo Adquirencias. Parágrafo
Primero: Reciprocidad: AV VILLAS reducirá la comisión
de Adquirencia cobrada al CLIENTE, siempre y cuando mantenga los saldos
promedios mensuales comprometidos en el Anexo Al Reglamento De Convenios Para
La Prestación De Servicios Bancarios- Capítulo Adquirencias. En
el caso de no mantener la reciprocidad pactada, el CLIENTE pagará a AV
VILLAS a título de comisión de Adquirencia y por cada
transacción realizada el porcentaje o valor fijo en pesos no cubierto
por la reciprocidad.
Artículo 4. Durante la ejecución del servicio AV VILLAS
podrá ajustar las comisiones o reciprocidades pactadas, informando al
CLIENTE por escrito a la dirección de notificación y con treinta
días calendario de anticipación a la ejecución de la misma
las nuevas condiciones económicas a implementar, si dentro de los
treinta días calendario siguientes al recibo de la comunicación
EL CLIENTE no se opone a las condiciones económicas, AV VILLAS
presumirá su aceptación y procederá aplicarlas en los términos
y condiciones informados en la comunicación.
Artículo 5.TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A TODOS LOS CLIENTES: A
través de los correos electrónicos que se relacionen en el Anexo
Al Reglamento De Convenios Para La Prestación De Servicios Bancarios-
Capítulo Adquirencias, se enviará todos los días un
archivo en Formato PDF y Excel con la información de las ventas del
día anterior y otro archivo al final del mes con la información
consolidada, o por requerimiento del cliente puede solicitarse ante el Banco la
conexión vía FTP Segura para la entrega de la información.
En todos los casos AV VILLAS garantiza la confidencialidad de la
información y los requisitos de seguridad informática requeridos
por la ley.
Artículo 6. RESPONSABILIDAD: Cuando en virtud del estudio de la
entidad autorizada se pueda determinar el uso fraudulento de tarjeta(s) o
equipo(s), el CLIENTE se obliga para con AV VILLAS a:
6.1)
Suministrar la información que se requiera para el proceso de investigación.
6.2)
Cumplir las medidas correctivas y/o recomendaciones para evitar posibles
fraudes y prácticas comerciales inadecuadas que puedan afectar la
prestación del servicio.
6.3)
Aceptar la retención y/o bloqueo de los abonos que AV VILLAS realice
sobre las operaciones alertadas o sospechosas, como también aceptar el
bloqueo y débito de los dineros depositados en la cuenta habilitada para
el manejo del servicio hasta por el monto de las operaciones alertadas o
sospechosas sin posibilidad de disponer de estos por ningún medio
existente, hasta tanto no se aclare en la respectiva investigación el
origen y la causa de las mismas.
6.4)
Pagar a AV Villas el valor faltante que no quedo cubierto con el bloqueo de
saldos o la retención de abonos, en caso contrario AV VILLAS
podrá hacer efectivo el respectivo pagaré en blanco junto con su
carta de instrucciones específicas para este servicio.
Parágrafo
Primero: AV VILLAS no será
responsable por: 1) La manipulación inadecuada de los equipos, 2) Los
fraudes que se presenten con las tarjetas débito y/o crédito
utilizados como medio de pago, 3) Las transacciones que se realicen a
través de datáfono, teléfono, Internet, cupón y
otros medios, 4) las devoluciones de cheques por fondos insuficientes de la
cuenta(s) corriente(s) involucrada(s) cuando esta se encuentre bloqueada de
acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Artículo 7. Para evitar posibles fraudes EL CLIENTE,
además de acatar las normas de seguridad de los manuales tendrá
la obligación de asistir, aplicar las capacitaciones proveídas y
acatar todas las recomendaciones dadas por cada una de las Franquicias e
Incocrédito (o la entidad autorizada por la(s) misma(s)) de acuerdo a
los parámetros generales de seguridad. En todo caso siempre que se
utilice como medio de pago una tarjeta de crédito o débito
deberá: solicitar el documento de identificación (solo tarjeta de
crédito), verificar que la tarjeta no presente desigualdad en los
números y que los mismos sean nítidos, examinar la legitimidad de
la tarjeta; tener en cuenta las características de una tarjeta original
en cuanto a impresión, holograma y panel de firma. Para el caso de
compras por teléfono y demás razones relacionadas con las
nombradas anteriormente, en las que pueda incurrir el CLIENTE, Internet y otros
medios de venta no presencial, el establecimiento deberá contar con las
medidas de seguridad que le permitan identificar a los posibles compradores y
su autenticidad.
Artículo 8. Además de las causales de terminación
contenidas en el Titulo II – Parte General - Artículo 20 de este
reglamento, el convenio de Adquirencia se podrá terminar por: eventos
recurrentes de posible fraude e investigaciones los cuales generen riesgo para
la entidad, controversias frecuentes causados por diferentes razones, no
respuesta a la solicitud de documentos para la solución de las mismas,
utilización indebida de la cuenta de depósitos, y demás
razones relacionadas con las nombradas anteriormente, en las que pueda incurrir
el CLIENTE. En todo caso AV VILLAS se reserva el derecho de terminar
unilateralmente el convenio en cualquier momento durante la vigencia inicial o
de alguna de sus prórrogas, dando previo aviso por escrito con 30
días de antelación.
Artículo 9. El CLIENTE debe certificar a través de la
documentación pertinente una experiencia mínima de seis (6) meses
dentro de la actividad comercial; para personas naturales RUT o Certificado de
Cámara y Comercio; para personas jurídicas Certificado de
Cámara y Comercio con fecha de expedición no superior a tres (3)
meses con la respectiva renovación de la matrícula, estados
financieros firmados por el revisor fiscal, contratos incluyendo relaciones
contractuales y referencias comerciales con proveedores y distribuidores
vigentes a la fecha (si aplica). AV VILLAS se reserva el derecho de ofrecer
este servicio a comercios que acrediten una experiencia menor a lo estipulado
anteriormente. En todos los casos EL CLIENTE permitirá el seguimiento
mensual de transacciones a través de visitas de verificación,
revisión de su estado transaccional y demás tareas necesarias
para el control de su actividad, sin que esto genere un detrimento o pago
alguno por parte del Banco. Adicionalmente el representante legal y/o
propietario, tiene la obligación sobre sus empleados para que se realicen
todos los cursos requeridos de seguridad, proveídos por las franquicias
e Incocrédito (o la entidad autorizada por la(s) misma(s)) y las
actualizaciones correspondientes, a fin de garantizar a AV VILLAS el
conocimiento y su aplicación.
Artículo 10. El CLIENTE se compromete a cumplir y acatar todas las normas y procedimientos establecidos en los manuales de afiliación de las franquicias MasterCard y/o Visa, los cuales se podrán entregar en medio físico por cada una de las franquicias en el momento de la afiliación o consultar en las páginas de Internet de Redeban Multicolor o Credibanco Visa. Adicionalmente ratifica la aceptación y conocimiento de las cláusulas anteriormente descritas y su aceptación estará confirmada mediante firma en el Anexo Al Reglamento De Convenios Para La Prestación De Servicios Bancarios- Capítulo Adquirencias.
Artículo 11. ESTABLECIMIENTOS QUE
PRESTEN SERVICIOS DE APLICACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO PARA
TRASMITIR O PROCESAR PAGOS
CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE VENTA EN LÍNEA O PASARELAS DE
PAGO EN FORMA DIRECTA O POR INTERMEDIO DE UN TERCERO. Aquellos CLIENTES que presten servicios de
aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o
transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea, en
forma directa o por intermedio de un tercero deberán: 11.1. Entregar a
AV VILLAS al inicio del convenio y de sus renovaciones, así como cada
vez que esta entidad lo solicite, y
mantener vigente la certificación PCI-DSS emitida por una entidad
que ostente la categoría QSA (Qualified Security Assesor) 11.2. Contar
con una política de tratamiento y protección de datos personales
de los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1581 de 2012
y demás normas que la
modifiquen o complementen. 11.3. Contar con políticas y procedimientos
relacionados con la prevención y el control de riesgo de lavado de
activos y financiación del terrorismo. 11.4. Adelantar campañas
informativas sobre las medidas de seguridad que deben adelantar compradores y
vendedores para la realización de operaciones de comercio
electrónico. 11.5. Informar al consumidor sobre la manera como se
realiza el procedimiento de pago.
11.6. Informar a AV VILLAS cada vez que exista un cambio de pasarela de
pago o cambio de proveedor con el cual procesan las transacciones, el cual
deberá cumplir con lo previsto en los numerales 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4. PARAGRAFO:
Será justa causa para que AV VILLAS termine el servicio y el producto
correspondiente a la Cuenta Operativa, en caso de incumplimiento de cualquiera
de estas obligaciones por parte del CLIENTE.
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL USO DEL PORTAL INTERNET EMPRESAS.
Para la seguridad de sus depósitos y su tranquilidad por favor atienda las siguientes condiciones de seguridad para el uso de nuestro Portal de Internet Empresas:
·El Banco AV Villas NUNCA lo contactará para solicitarle información confidencial como las contraseñas de sus cuentas, números y claves de tarjetas, claves temporales (OTP), claves de Token a través de teléfono o de correo electrónico.
·NO ingrese al Portal Bancario desde computadores desconocidos o públicos como Cafés Internet, Bibliotecas, Aeropuertos, Universidades, etc.
·Cuando ingrese a la zona transaccional verifique:
- Que en la parte superior o inferior del navegador aparezca el ícono de un candado cerrado, de lo contrario no realice alguna transacción.
- Que la dirección electrónica a la que se está accediendo empiece con las siglas “https”.
·Utilice la opción de Salida Segura del Portal Bancario así como de servicios web que requieren contraseña. Posteriormente cierre el navegador para asegurar la desconexión del portal.
·Al finalizar una transacción por Internet asegúrese de cerrar la sesión; borre los archivos temporales y NUNCA almacene contraseñas en el navegador.
·Cuando esté utilizando el Portal Bancario, no haga clic en ventanas emergentes o (pop-ups); ciérrelas inmediatamente.
·Consulte frecuentemente los saldos de sus productos financieros.
Protección de Contraseñas
·El Banco AV Villas NUNCA lo contactará para solicitarle información confidencial como las contraseñas de acceso al portal de internet, números de tarjetas, claves temporales OTP, claves de Token a través de teléfono o de correo electrónico.
·Cree contraseñas fuertes: estas consisten en combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas, símbolos y números.
·Memorice sus claves de acceso a servicios bancarios, no las escriba ni las revele a otras personas.
·Cambie sus contraseñas periódicamente: cada mes o antes si sospecha que ha perdido la confidencialidad.
·No almacene las contraseñas en los navegadores o correos electrónicos, esta práctica pone en riesgo su confidencialidad.
Protección de Dispositivos
·Mantenga el Sistema Operativo de sus dispositivos (Computadores, celulares, tablets, etc) y aplicaciones actualizados con las últimos versiones de seguridad.
·No introduzca memorias USB desconocidas en su PC ni conecte sus dispositivos móviles en computadores desconocidos o públicos.
·No siga enlaces que se encuentren en correos electrónicos, mensajería instantánea, pop-ups o banners, que lo podrían conducir a sitios web fraudulentos.
·Elimine todo correo que provenga de un remitente desconocido. En caso de abrirlo por error, no descargue los archivos adjuntos.
·Todas las comunicaciones oficiales del Banco AV Villas que se realiza por correo electrónico se remite desde nuestros propios correos identificados con el dominio bancoavvillas.com.co
·No instale aplicaciones de fuentes desconocidas en sus dispositivos.
·Borre las apps que no necesite y que llevan tiempo sin actualizarse
·No envíe información personal a través de páginas web que no usan el protocolo HTTPS (las que sí lo utilizan aparecen identificadas con un candado en su navegador), así como en redes Wi Fi públicas
·Verifique que los documentos almacenados en servicios en la nube, como Google Docs, Dropbox provengan remitentes conocidos.
·Tenga en cuenta que el Banco nunca envía información en archivos comprimidos tales como .zip, .rar, .7zip, .tar.gz, entre otros.
Precauciones con correos electrónicos
·El Banco NUNCA envía información relacionada con extractos u otros productos o servicios bancarios desde correos electrónicos de servicios gratuitos como Gmail, Hotmail, Outlook, MSN, Yahoo, etc.
·Evite ser víctima de Phishing:
- Estos son correos utilizados para engañar y robar información a través de links o enlaces con adjuntos maliciosos, generalmente contienen errores ortográficos y de redacción.
·Nunca abra vínculos contenidos en correos electrónicos.
- Pueden incluir archivos adjuntos sospechosos que llegan con asuntos como: “NIT Suspendido”, “Factura Pendiente por Pagar”, “Cancelación Factura”, “Pago Proveedor”, “Extracto Bancario”, ”Cuenta Bloqueada”, entre otros; estos son utilizados para llamar la atención de las personas e inducirlos a la descarga y posterior apertura o ejecución de los archivos remitidos para infectar sus equipos con software malicioso, que se especializa en el robo de credenciales de acceso a Portales Bancarios, correos electrónicos y sus respectivas contraseñas.
- Este tipo de aplicaciones maliciosas no solo exponen sus credenciales sino toda la información contenida en el equipo o dispositivo infectado.
Riesgos a los que se Encuentra Expuesto y Recomendaciones
PHISHING (Robo de Información)
Un delincuente se hace pasar por una persona o entidad de confianza a través de:
·Correos electrónicos.
·Sistema de mensajería instantánea.
·Llamadas telefónicas
En estas comunicaciones se invita al Cliente a visitar un portal fraudulento(no real), en donde se solicitan datos transaccionales como:
·Nombres de usuario
·Contraseñas
·Respuesta de preguntas de seguridad
No haga clic sobre enlaces de correos electrónicos sospechosos, ni descargue archivos adjuntos.
Si tiene alguna duda respecto a la autenticidad del mensaje, comuníquese con la Línea de Atención al Cliente del Banco AV Villas para verificar si el Banco está enviando algún comunicado.
PHARMING (Instalación de Software malicioso)
Es similar al robo de información (Phishing), pero en este caso se utiliza virus informático, aplicaciones maliciosas (malware), que se encarga de infectar el equipo del Cliente lo que hace que cada vez que el Cliente ingrese a una página legítima lo remira a una página fraudulenta. Es importante que:
·Cuente con antivirus actualizado.
·Verifique que la barra de direcciones sea de color verde, al lado izquierdo que cuente con un candado y la URL o dirección de acceso inicie con https.
·Nunca abra vínculos contenidos en correos electrónicos.
·Nunca entregue sus contraseñas por ningún medio.
INGENIERIA SOCIAL (Robo de Información)
Es la forma como personas inescrupulosas pueden obtener por medio de conversaciones aparentemente inofensivas, información confidencial, solicitud de datos personales a través de páginas de internet, publicaciones engañosas en redes sociales como Facebook y/o correos electrónicos sospechosos con asuntos atrayentes o de remitentes desconocidos, o llamadas telefónicas. Por eso es importante que:
·Haga buen uso de sus redes sociales, no publique información que de pistas de uss datos financieros, ubicación o actividades usuales.
·Sospeche de llamadas telefónicas que le soliciten información confidencial.
·Si consulta correos sospechosos no abra los archivos ni links adjuntos ya que podrían capturar su información y usarla de forma fraudulenta.
·Tenga en cuenta que si usted consulta correos sospechosos y sus archivos adjuntos, podría verse afectado por un virus que podría capturar sus datos financieros para utilizarlos de forma fraudulenta.
·Si tiene dudas de la procedencia de algún correo electrónico que reciba por parte del Banco, comuníquese con la Línea de Atención al Cliente Audiovillas.
KEYLOGGER (Captura de Información de Teclado y Mouse)
Es un software que se instala en los dispositivos de las personas con el único fin de grabar todo lo escrito por los clientes desde sus teclados y se almacena para ser enviado con fines ilícitos, sin que el usuario lo pueda percibir, Por eso es i importante:
•Mantener los dispositivos de uso personal con mecanismos de seguridad tales como: antivirus, antispyware, firewall personal, parches, entre otros.
•No abra los archivos adjuntos de correos enviados por remitentes desconocidos, en caso de abrirlos si se realiza la descarga de algún archivo evite abrirlo ya que esta es la forma en la que los delincuentes infectan los dispositivos.
•No realice instalaciones de software en el equipo desde sitios no confiables.
•Nunca entregue la contraseña del correo electrónico por ningún medio.
VISHING (Llamadas telefónicas)
Es el ataque realizado por los delincuentes a través del mecanismo de llamadas telefónicas e ingeniería social con el fin de solicitar información personal, números de productos, contraseñas entre otros, haciéndose pasar por entidades reconocidas, donde le solicitan a los usuarios que se comuniquen a un número de teléfono específico para actualizar información, ayudarle con inconvenientes asociados a sus productos, infórmale que se han ganado premios etc… Por eso es i importante:
•Asegurar que la llamada es legitima comunicándose a la entidad a los números oficiales de contacto.
•No realice ningún tipo de transacción financiera mediante número de teléfono que no conozca así hayan sido enviados a su celular por mensaje texto.
SPAMMING (Correos electrónicos no deseados)
Es la práctica de enviar correos electrónicos publicitarios no deseados (correo basura) que en la mayoría de casos contienen virus y software malicioso, por eso es importante:
•No abrir correos electrónicos de personas o entidades que no conozca, ya que estos pueden contener virus.
Troyano Bancario (Software Malicioso)
Es un tipo específico de software malicioso que se instala en el computador y se especializa en robar información de los clientes cuando están realizando transacciones en internet, con el fin de cometer fraude, por eso es importante:
•No realizar descargas (archivos, software, multimedia, etc.) desde sitios no confiables.
•Mantenga actualizado su computador personal con mecanismos de seguridad tales como: antivirus, antispyware, firewall personal, parches de seguridad entre otros.
•No realice sus transacciones desde computadores públicos.
•No abra mensajes de correo electrónico enviados por remitentes desconocidos, ni abra los archivos adjuntos.
•Si por algún motivo hace clic en un vínculo contenido en un correo electrónico y se genera la descarga de un archivo, NO lo abra, esta es la forma como los delincuentes infectan su computador.
•Al ingresar cualquier dispositivo de almacenamiento de información (USB o CD-ROM) verifíquelo a través del sistema de antivirus antes de utilizarlo.
•Nunca utilice buscadores como google, Wikipedia, Alta Vista, Bing, Yahoo! entre otros; para buscar la página transaccional del Banco AV Villas, se debe digitar manualmente la dirección del Banco en la barra de búsqueda del navegador https://www.avvillas.com.co
•Nunca entregue la contraseña de correo electrónico, por ningún medio.
•Nunca utilice la misma contraseña para el correo electrónico y para el Portal Transaccional del Banco.