Señor Usuario:
Dirigirse al Defensor del Consumidor Financiero para presentar una reclamación no requiere ninguna formalidad, basta con enviar comunicación escrita indicando el motivo de la queja, describiendo los hechos y los derechos que considere vulnerados, así como su identificación y demás datos que le permitan a la Defensoría contactarlo.
Datos de contacto para para la presentación de quejas
Defensor Principal: Doctora Patricia Amelia Rojas Amezquita
Defensor Suplente: Doctor Carlos Mario Serna Jaramillo
- Correos electrónicos: defensoria@sernarojasasociados.com
- Dirección física: Carrera 16 A No 80-63 oficina 601. Edificio Torre Oval. Bogotá D.C.
- Horario de atención presencial: Lunes a viernes de 8:00 am a 12:30 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.
- Teléfono: (601) 4898285.
- Horario de atención telefónica: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. – Buzón 24 horas del día
Ve a la página del Defensor del Consumidor Financiero,
Opción 1: Página principal / Envíe su queja
Opción 2: Panel Defensoría / Envíe su reclamación
Las funciones del Defensor son:
- Dar trámite a las quejas contra las entidades vigiladas en forma objetiva y gratuita.
- Ser vocero del Consumidor Financiero ante la institución, con la posibilidad de dirigir a la Junta Directiva recomendaciones, propuestas y peticiones.
- Actuar como conciliador entre los Consumidores y el Banco. Para lo cual, quien solicite la conciliación, debe remitir al correo electrónico del Defensor señalado en este documento, el nombre del convocado, la información del convocante, el objeto, las causas y la cuantía del asunto. La Conciliación es gratuita para los consumidores financieros, la decisión adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada.
- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.
- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del SAC.
Recuerde que:
Usted puede formular sus quejas con destino al Defensor del Consumidor Financiero en cualquier oficina del Banco o en la línea Audiovillas. Igualmente tiene la posibilidad de dirigirse al Defensor con el ánimo de que éste formule recomendaciones y propuestas en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones con los clientes.
Las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero no son obligatorias para el Banco AV Villas.
El Defensor puede conocer:
- Quejas por posible incumplimiento de las normas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta el Banco así como aspectos de la calidad de los mismos.
- Como vocero de los consumidores financieros, puede presentar recomendaciones y propuestas relacionadas con los servicios y atención a los consumidores, sobre eventos que hubieran merecido su atención y que a su juicio, puedan mejorar y facilitar las relaciones entre el Banco y los consumidores, la correcta prestación del servicio, la seguridad en el desarrollo de sus actividades y participar en la identificación de la causa raíz de situaciones que afecten la calidad en los productos y servicios ofrecidos.
- Como conciliador: Los consumidores o el Banco podrán poner el asunto en conocimiento del Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Se puede solicitar respecto de los mismos temas sobre los cuales el Defensor resuelve quejas, salvo los asuntos que se encuentran excluidos de su competencia, los cuales se relacionan más adelante.
Los Consumidores Financieros tienen derecho a escoger entre acudir directamente a la entidad, al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera para presentar su queja. Cada Institución evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda.
Procedimiento establecido para atender las quejas por el Defensor:
Cuando Usted radique una queja ante nuestro Defensor del Consumidor Financiero, éste le informará en un término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente en que sea recibida la solicitud, si el asunto le compete y se comunicará con Usted o con el Banco si necesita conocer datos adicionales, para lo cual las dos partes tienen un plazo máximo de ocho (8) días hábiles para responder.
Si la queja o reclamo es inadmitida, el Defensor del Consumidor Financiero comunicará su decisión al Consumidor Financiero, indicando los motivos de la inadmisión e informando que esto no obsta para el ejercicio de las demás acciones legales existentes.
Luego que el Defensor admita la reclamación, la trasladará al Banco para que éste presente los argumentos y documentos que sustentan su posición, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, prorrogables a petición de la entidad.
El Defensor tomará la decisión en un término no superior a ocho (8) días hábiles, que se cuentan desde el día siguiente al momento en que tenga todos los documentos necesarios para resolver la queja. Esta decisión debe ser comunicada al consumidor financiero el día hábil siguiente después de proferida y debe ser motivada, clara y completa.
Si Usted no complementa la información que le pide el Defensor, se entenderá que desistió de su reclamación, aunque podrá tramitarla de nuevo con la documentación completa. Si Usted desiste de la reclamación o acude a la vía judicial para resolverla, el Defensor suspenderá el trámite de la misma.
El Banco podrá rectificar total o parcialmente su posición frente a la queja en cualquier momento anterior a la decisión final. El Defensor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes le consultará si le satisface como consumidor la rectificación y Usted debe responder dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Si vencido el término Usted no responde se entenderá que la rectificación fue a satisfacción y se dará por concluido el trámite. Si en el término mencionado Usted manifiesta no estar satisfecho con la rectificación el Defensor continuará con el trámite de la queja.
En cualquier etapa del trámite de una queja, las partes podrán solicitar la actuación del Defensor del Consumidor Financiero como conciliador, en los términos establecidos en el literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009. En tal caso, se suspenderá el trámite de conocimiento ordinario del Defensor del Consumidor Financiero y se citará a audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en la Ley 640 de 2001. La decisión así adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada.
El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier momento del trámite mediante documento dirigido al Defensor del Consumidor Financiero.
De la competencia del Defensor se encuentran excluidos los siguientes asuntos:
- Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.
- Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o respecto de sus contratistas.
- Aquellos que se deriven de la condición de accionista de las entidades.
- Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de éstas.
- Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
- Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
- Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
- Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
- Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
- Las demás que defina el Gobierno Nacional.
El Defensor del Consumidor Financiero puede ser sancionado, previa investigación administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, a su turno, la entidad puede ser objeto de investigación con fines sancionatorios, por no designar Defensor del Consumidor Financiero, no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos que requiera el Defensor para su adecuado desempeño o por no proveer al Defensor la información que necesite.